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Capacitación para usar plataforma Tutoriales, telefónica y en nuestras oficinas $ 0.00
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Delcaración informativa de intereses y fideicomisos en Ceros

Declaraciones anuales en ceros en un solo clic, tu decide que años declarar.

Concepto Descripción Precio
Declaración Anual informativa de intereses y fideicomisos en ceros Plataforma para declaraciones. Descuento en complementarias Contáctanos


Declaración informativa de intereses y fideicomisos con datos (plan básico)

Declaraciones anuales o complementarias con datos , tu decide que años declarar.

Concepto Descripción Precio
Declaración Anual informativa de intereses y fideicomisos con datos Importación, validación, generación, apoyo para envío de declaración informativa de intereses anual y acuse del SAT. Descuento en complementarias Contáctanos
Declaración complementaria Importación, validación, generación, apoyo para envío de declaración informativa de intereses complementaria y acuse del SAT. Descuentos en esta declaración. Contáctanos


Presenta tu información de intereses y enajenación de acciones del sector financiero

En Intereses INOWEBS, podrás presentar tu declaración informativa anual respecto de los intereses o afores, créditos hipotecarios destinados a casa habitación, sociedad de inversión y venta de acciones.

Es requisito indispensable para la presentación de la información del ejercicio 2020, depositar debidamente firmada por el representante legal de la institución, la carta responsiva adicional para el acceso a los sistemas informáticos del Servicio de Administración Tributaria (Directorio institucional de identidades del SAT), dentro de la carpeta denominada SISTEMA_INTEGRAL del sistema para la presentación denominado: SATCLOUD.

Podrá realizar la presentación de la declaración de intereses del ejercicio 2020, y complementarias o extemporáneas de ejercicios anteriores, con nuestro sistema en linea

Nuestro sistema "Intereses Inowebs" cumple con El Instructivo técnico para la generación de información, el Manual de procedimientos para la entrega, recepción y manejo de la información y la adición de las Especificaciones técnicas para el envío electrónico de las declaraciones informativas de Intereses y Fideicomisos para el ejercicio 2020 y posteriores

Nuestro sistema "Intereses Inowebs" genera los Layout del archivo de control de Intereses y Fideicomisos

Tenemos el Formato de Carta Responsiva para acceder al aplicativo Servicio de Almacenamiento, Transferencia y Cifrado Lógico y Ubicuo de Documentos del Servicio de Administración Tributaria (SATCLOUD), el cual nos deberá entregar solo si el representante legal de la institución cambió, en cuyo caso se firmará y nos lo entregará junto con la documentación requerida en los términos de las Especificaciones técnicas para el envío electrónico de las declaraciones informativas de Intereses y Fideicomisos

Te asesoramos para el Formato de Carta Responsiva adicional para el acceso al Directorio de identidades, cuyo formato prellenado está depositado en la carpeta denominada SISTEMA_ INTEGRAL del sistema SATCLOUD de cada contribuyente, para su firma del representante legal y su depósito en la misma carpeta

Con nuestro servicio podras generar el archivo de datos de la declaración asi como el archivo de texto Layout del archivo de control de Intereses y Fideicomisos.

Para la presentación electrónica, te apoyamos para tramitar la Carta Responsiva, cumpliendo los requisitos establecidos en las Especificaciones técnicas para el envío electrónico de las declaraciones informativas de Intereses y Fideicomisos y para presentar la documentación en los términos de las Especificaciones técnicas para el envío electrónico de las declaraciones informativas de Intereses y Fideicomisos, de acuerdo con la sección IX. PROCESO DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN PARA EL TRÁMITE Y RENOVACIÓN DE CUENTA DE SATCLOUD.

Para facilitar a las instituciones financieras la presentación en su caso de información complementaria con carácter sustitutiva a la presentada al vencimiento de la obligación, se recibirá con el procedimiento vigente durante todo el año 2021.

Esta declaración la presentan: Personas morales (Organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales).

Obligación a cumplir

Declarar el pago del Impuesto sobre la Renta derivado de la generación de intereses o afores, créditos hipotecarios, sociedad de inversión y venta de acciones

El objetivo de nuestro sistema

Ayudarte a presentar declaración informativa las instituciones que componen el sistema financiero, los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la BMV, las administradoras del fondo para el retiro, la declaración informativa anual sobre intereses, cuentas de afores, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y renta variable, intereses de créditos hipotecarios destinados a casa habitación

Fundamento Legal:


* Obligación de presentar tu declaración
Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 55 fracción I.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 92
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Anexo 1-A Trámite 64/ISR.


* Aviso sobre enajenaciones en bolsa.
Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 56.


* Deducciones personales (Intereses de créditos hipotecarios).
Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 151 fracción IV.


* Información a consignar en el comprobante fiscal por intereses de créditos hipotecarios.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 253.


* Nuestro sistema se encarga validar la informacion de las declaraciones, cumpliendo con las validaciones que marca el SAT

Leyes y reglamentos vigentes:


Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022:

Artículo 54.
Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido

Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 55 fracción I.

Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se efiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley de Fondos de Inversión.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.

II. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada conforme al artículo 134 de esta Ley, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la información relacionada con los comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.

IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Artículo 56. Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la forma que al efecto se establezca, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas las personas que hubieran efectuado enajenación de acciones.

Tipo de interés Nominal
En la actualidad, el tipo de interés nominal (nominal interest rate) es el tanto por ciento en concepto de interés acordado entre el acreedor y el tomador de un préstamo, y que el tomador debe agregar al devolver el capital. El tipo de interés nominal engloba la tasa de inflación y el tipo de interés real.

Tipo de interés Real
El tipo de interés real (real interest rate) es la diferencia entre el tipo de interés nominal y la inflación, permite calcular las ganancias, ya que el aumento de la inflación hay que descontarlos de la ganancia en intereses. Es una pérdida de valor que hay que contar como si fuera un gasto.
La tasa de interés real mide el poder adquisitivo de los ingresos por intereses, es decir, tiene en cuenta la inflación y se calcula mediante el ajuste del tipo de interés nominal según la tasa de inflación.
Si se depositan en un banco a plazo fijo 100 euros durante un periodo de 12 meses y se reciben 10 euros de intereses por ese dinero al final del periodo pactado, el saldo será de 110€. Si ese fuera el caso, el tipo de interés nominal ascendería al 10% anual. Si la inflación ese año ha sido del 10%, los 110 euros que hay en la cuenta al final del año tienen exactamente el mismo poder adquisitivo que los 100 euros del año anterior, en este caso el tipo de interés real sería cero.

Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.

Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.

Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.

Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando se encuentren a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Devengar: adquirir un derecho a una compensacion, retribucion, beneficio, etc.

Excentos de ISR en intereses de inversiones:

Artículo 93.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XX. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año. Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021:

Artículo 92.
Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro podrán cumplir con las obligaciones establecidas en dicha fracción, entregando anualmente al SAT, en el plazo previsto en la citada fracción, la siguiente información del trabajador afiliado: nombre, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio, los intereses nominales y reales pagados que le correspondan durante el ejercicio, el monto de las retenciones efectuadas y el saldo en la cuenta individual del afiliado al último día hábil del ejercicio de que se trate.

En el caso de que los recursos se paguen a un beneficiario distinto del trabajador afiliado, deberá enviarse el nombre, domicilio y la clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, del beneficiario.

El interés nominal se calculará como la diferencia entre el precio de venta de la acción de la sociedad de inversión especializada en fondos de retiro que se liquida para entregar las aportaciones voluntarias junto a sus rendimientos, y el precio de adquisición de la acción, considerando que las primeras acciones que se adquirieron fueron las primeras que se enajenaron.

Para calcular el interés real se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y al precio de venta de la acción se le restará su precio de adquisición, actualizado conforme a lo siguiente:

I. Se obtendrá un factor dividiendo el valor de la unidad de inversión del día en el que se vendan las acciones entre el valor de esa unidad al día en el que se realizó la compra de las acciones, y

II. El factor que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el valor de adquisición de la acción que se liquida. El resultado así obtenido será el costo de adquisición actualizado.

Artículo 93. Para efectos de los artículos 55, fracción I, 56 y 136, último párrafo de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del registro federal de contribuyentes. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán presentar la clave única de registro de población, o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará siempre que las instituciones que componen el sistema financiero cumplan con los demás requisitos de información señalados en los artículos 55, fracción I y 56 de la Ley.

Cuando la clave del registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población o el número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a solicitud de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.

En el caso de que el receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero deberán reportar al SAT el nombre de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.

Artículo 253. Las instituciones que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:

I. Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate;

II. Ubicación del inmueble hipotecado, y

III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.

Asimismo, las instituciones y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.

Código Fiscal de la Federación Federal Artículo 32-B.

VIII. Cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, por cada uno de dichos fideicomisos, lo siguiente:

A. A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información siguiente:
1. Nombre, domicilio, y país de residencia para efectos fiscales de los fideicomitentes y los fideicomisarios y, en su caso, registro federal de contribuyentes de ellos.
2. Tipo de fideicomiso.
3. Número del registro federal de contribuyentes que identifique el fideicomiso, en su caso.
4. Respecto del año inmediato anterior, la información siguiente:
a) Monto de las aportaciones efectuadas por los fideicomitentes al fideicomiso en el año.
b) Monto de los ingresos percibidos por el fideicomiso en el año.
c) Monto de los ingresos a que se refiere el inciso anterior correspondientes a cada uno de los fideicomisarios, o en su defecto, a los fideicomitentes, salvo que se trate de fideicomisos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.

B. A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información relativa a las utilidades o pérdidas del ejercicio inmediato anterior, tratándose de los fideicomisos a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las obligaciones previstas en esta fracción, también serán aplicables a las aseguradoras y a las casas de bolsa que participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso.

Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las entidades financieras y el Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá disminuir la información que deben presentar los sujetos obligados en los términos de esta fracción, así como liberar de su presentación a determinados tipos de fideicomisos.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Anexo 1-A Trámite 64/ISR.

64/ISR Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero

¿Quiénes lo presentan?
Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
 Escrito libre.
 Medio magnético.
 La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 55 Ley del ISR; 92 Reglamento de la Ley del ISR.

65/ISR Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.

¿Quiénes lo presentan?
Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
 Escrito libre.
 Medio magnético.
 La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de
Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 151 Ley del ISR; 253 Reglamento de la Ley del ISR.


INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor

  ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
2022 118.002 118.981 120.159 120.809 121.022 122.044 122.948 123.803
2021 110.210 110.907 111.824 112.190 112.419 113.018 113.682 113.899 114.601 115.561 116.884 117.308
2020 106.447 106.889 106.838 105.755 106.162 106.743 107.444 107.867 108.114 108.774 108.856 109.271
2019 103.108 103.079 103.476 103.531 103.233 103.299 103.687 103.670 103.942 104.503 105.346 105.934
2018 98.795000000000 99.171374000000 99.492157000000 99.154847000000 98.994080000000 99.376465000000 99.909 100.4920 100.917 101.440 102.303 103.020
2017 93.603882000000 94.144780000000 94.722489000000 94.838933000000 94.725494000000 94.963640000000 95.322736000000 95.793768000000 96.093515000000 96.698269000000 97.695174000000 98.272883000000
2016 89.386381000000 89.777781000000 89.910001000000 89.625278000000 89.225615000000 89.324028000000 89.556914000000 89.809333000000 90.357744000000 90.906154000000 91.616834000000 92.039035000000
2015 87.110103000000 87.275377000000 87.630717000000 87.403840000000 86.967366000000 87.113108000000 87.240820000000 87.424875000000 87.752419000000 88.203919000000 88.685468000000 89.046818000000
2014 84.519052000000 84.733157000000 84.965292000000 84.806779000000 84.535579000000 84.682072000000 84.914959000000 85.219965000000 85.596340000000 86.069626000000 86.763778000000 87.188984000000
2013 80.892782000000 81.290943000000 81.887433000000 81.941523000000 81.668820000000 81.619238000000 81.592193000000 81.824328000000 82.132340000000 82.522988000000 83.292265000000 83.770058000000
2012 78.343049000000 78.502314000000 78.547389000000 78.300980000000 78.053819000000 78.413667000000 78.853897000000 79.090540000000 79.439119000000 79.841036000000 80.383437000000 80.568243000000
2011 75.295991000000 75.578460000000 75.723451000000 75.717441000000 75.159264000000 75.155508000000 75.516107000000 75.635555000000 75.821113000000 76.332712000000 77.158333000000 77.792385000000
2010 72.552046000000 72.971671000000 73.489725000000 73.255565000000 72.793978000000 72.771183000000 72.929190000000 73.131750000000 73.515110000000 73.968926000000 74.561581000000 74.930954000000
2009 69.456149000000 69.609494000000 70.009950000000 70.254990000000 70.050358000000 70.179354000000 70.370516000000 70.538884000000 70.892716000000 71.107191000000 71.476046000000 71.771855000000
2008 65.350564000000 65.544834000000 66.019891000000 66.170127000000 66.098635000000 66.372168000000 66.742059000000 67.127492000000 67.584935000000 68.045486000000 68.818942000000 69.295552000000

Tasas de retencion anual ISR en inversiones para instituciones del sistema financiero acorde a la Ley de Ingresos de la Federación


Ejercicio Fiscal Tasa de Retencion ISR
2022 0.08
2021 0.97
2020 1.45
2019 1.04
2018 0.46
2017 0.58
2016 0.5
2015 0.6
2014 0.6
2013 0.6
2012 0.6
2011 0.6
2010 0.6
2009 0.85
2008 0.85


UMA


La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar anualmente. Para ello se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del INPC

UMA 2022

Valores de la UMA en el tiempo



Obligatoriedad y plazos para emitir CFDI de retenciones de intereses


Se debe emitir el CFDI a pesar de que no se solicite por el receptor. El plazo de la expedición es cada que se retenga y sobre el fundamento es regla 2.7.5.4 (podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario) y 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día Martes 29 de diciembre de 2020. LISR Artículo 135, TASA DE RETENCIÓN ANUAL ESTABLECIDA EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN ARTICULO 21



Datos de la Declaracion de Intereses o Afores

  • - Domicilio, RFC, CURP, nombre, tipo de persona, poliza_contrato
  • - Interes nominal gravado. Monto del capital total menos el interes nominal exento
  • - Interes nominal exento. Monto del capital cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios minimos generales del area de la ciudad de mexico, elevados al anio. Es igual a la UMA diaria x 5 x 30.4 x 12. El salario minimo se usaba antes del 2016 y variaba segun la zona geografica
  • - Interes nominal total. = Monto del capital total que da origen al pago de intereses
  • - Ajuste por inflacion. = saldo promedio diario de la inversión sin considerar los intereses devengados no pagados x factor
  • factor = (INPC del mes mas reciente de la inversion / INPC del primer mes del periodo de inversion) - 1
  • saldo promedio diario de la inversión = (suma de saldos diarios de la inversion) / numero de dias de inversion
  • Para periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.
  • - Ajuste por deflacion. cuando el ajuste x inflacion es negativo
  • - Interes real gravado. Es el interes nominal menos el ajuste por inflacion
  • interes nominal del periodo = capital invertido x tasa de interes nominal anual / 360 * numero de didas de la inversión
  • - Perdida. Ajuste x inflacion - interes nominal gravado. Se da cuando el interes real gravado sea negativo
  • - ISR retenido en intereses según Constancia de Percepciones y Retenciones. Tasa de retención de ISR x monto del capital que da origen al pago de intereses = Tasa de ISR x capital invertido / 365 * numero de dias de la inversión = ISR del periodo
  • - Saldo promedio mensual de enero a diciembre. = saldo promedio mens de la inversión = (suma de saldos diarios en el mes) / numero de dias con inversion en el mes
  • - Cotitularidad


Para las distintas inversiones que pueda tener un mismo cliente, se podría reportar 1 registro por cada inversión suya ya que varia la tasa de ISR, el factor de ajsute y la UMA.

Ejemplo:
Cálculo de Ajuste por inflación
  Concepto Importe
  Suma de saldos diarios de la inversión $230,645,035.00
Entre Número de días que se mantuvo la inversión 360
Igual Saldo promedio diario 640,680.65
Por Factor 0.0274
Igual Ajuste por inflación $17,554.65

Cálculo del Factor de ajuste de inversión
  Concepto Importe
  INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2019 105.934
Entre INPC del primer mes del período (enero 2019) 103.108
Igual Cociente 1.0274
Menos Unidad 1
Igual Factor 0.0274

Interes real = Intereses percibidos - Ajuste por inflación = $64,890.00 - 17,554.65 = $47,335.35

Mas ejemplos:
Monto exento para 2021 = UMA diaria x 5 x 30.4 x 12 = $89.62 (en 2021) x 5 x 30.4 x 12 = $163,466.88
Para una inversión de $200,000 del 2021, el monto gravable es = $200,000 - $163,466.88 = $36,533.12
Saldos promedios mensuales. Supongamos una inversion de $100 durante Marzo a Abril, y otra inversión de $50 durante Abril del mismo año:
Saldo promedio mensual de Marzo = $100
Saldo promedio mensual de Abril = $100 + $50 = $150

Supongamos una inversión de $200,000 de Febrero a Abril 2021 (89 dias) con una tasa de interes nominal del 12 % anual:
Factor de ajuste = INPC Abril 2021/ INPC Febrero 2021 - 1 = 112.19/110.907 -1 = 1.0115 - 1 = 0.0115
Ajuste por inflación = capital invertido x Factor de ajuste = $200,000 x 0.0115 = $2,300
Interes nominal = inversion x tasa de interes nominal / 360 (año comercial) x 89 dias = 200,000 x 12/100 / 360 * 89 = $5,933.33
Interes real = Interes nominal - ajuste por inflacion = $5,933.33 - $2,300 = $3,633.33
ISR = tasa ISR (del 2021) x capital invertido / 365 (año fiscal) x dias de la inversión = 0.97/100 x 200,000 / 365 x 89 = $473.04







Datos de la Declaracion de Enajenacion de Acciones


Domicilio, RFC, CURP, nombre, tipo de persona, poliza_contrato, importe de la enajenacion (Se deberá reportar la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones. Cuando se trate de pérdida, se deberá considerar el signo negativo.), retencion por la enajenacion de acciones según Constancia de Pagos y retenciones del ISR, MONTO DE DIVIDENDOS DISTRIBUIBLES NACIONALEs, MONTO DE DIVIDENDOS ACUMULABLES NACIONALES, Monto del Impuesto sobre la renta acreditable según Constancia de Percepciones y retenciones, Monto de dividendos distribuidos de entidades extranjeras, Monto del impuesto sobre la renta retenido según Constancia de Percepciones y Retenciones



Datos de la Declaracion de Créditos Hipotecarios


Domicilio del cliente, RFC, CURP, nombre, tipo de persona, poliza_contrato, numero de registro del fideicomiso, interes nominal devengado, interes nominal pagado, interes moratorio pagado, interes real, saldo del credito al 31 de diciembre, monto original del credito hipotecario, fecha de contratacion del credito, proporcion deducible entre 0-100, Es o no credito derivado de fideicomiso, credito destinado a..., Es o no credito en cofinanciamiento, domicilio del inmueble hipotecado



Datos de la Declaracion de Sociedades de Inversion


Domicilio, RFC, CURP, nombre, tipo de persona, poliza_contrato, interes nominal gravado, interes nominal excento, interes nominal total, ajuste por inflacion, ajuste por deflacion, interes real gravado, perdida, Impuesto sobre la renta retenido según Constancia de Percepciones y Retenciones, Monto de dividendos distribuidos de entidades nacionales, Monto de dividendos distribuidos acumulables de entidades nacionales, Monto del Impuesto sobre la renta acreditable según Constancia de Percepciones y retenciones, Monto de dividendos distribuidos de entidades extranjeras, Monto del impuesto sobre la renta retenido según Constancia de Percepciones y Retenciones, Rendimiento anual por enajenación de acciones


Cumplimos con este "Instructivo, Manual y Especificaciones para la Presentacion de Intereses":




Emite los "CFDI de retenciones con complemento de intereses" en nuestra solucion Facturacion Inowebs , cuya especificacion de complemento es:





Ejemplo de "CFDI de retenciones con complemento de intereses":



Comprar Timbres de CFDI de Retenciones