Presenta tu información de intereses y enajenación de acciones del sector financiero
En Intereses INOWEBS, podrás presentar tu declaración informativa anual respecto de los intereses o afores, créditos hipotecarios destinados a casa habitación, sociedad de inversión y venta de acciones.
Es requisito indispensable para la presentación de la información del ejercicio 2020, depositar debidamente firmada por el representante legal de la institución, la carta responsiva adicional para el acceso a los sistemas informáticos del Servicio de Administración Tributaria (Directorio institucional de identidades del SAT), dentro de la carpeta denominada SISTEMA_INTEGRAL del sistema para la presentación denominado: SATCLOUD.
Podrá realizar la presentación de la declaración de intereses del ejercicio 2020, y complementarias o extemporáneas de ejercicios anteriores, con nuestro sistema en linea
Nuestro sistema "Intereses Inowebs" cumple con El Instructivo técnico para la generación de información, el Manual de procedimientos para la entrega, recepción y manejo de la información y la adición de las Especificaciones técnicas para el envío electrónico de las declaraciones informativas de Intereses y Fideicomisos para el ejercicio 2020 y posteriores
Nuestro sistema "Intereses Inowebs" genera los Layout del archivo de control de Intereses y Fideicomisos
Tenemos el Formato de Carta Responsiva para acceder al aplicativo Servicio de Almacenamiento, Transferencia y Cifrado Lógico y Ubicuo de Documentos del Servicio de Administración Tributaria (SATCLOUD), el cual nos deberá entregar solo si el representante legal de la institución cambió, en cuyo caso se firmará y nos lo entregará junto con la documentación requerida en los términos de las Especificaciones técnicas para el envío electrónico de las declaraciones informativas de Intereses y Fideicomisos
Te asesoramos para el Formato de Carta Responsiva adicional para el acceso al Directorio de identidades, cuyo formato prellenado está depositado en la carpeta denominada SISTEMA_ INTEGRAL del sistema SATCLOUD de cada contribuyente, para su firma del representante legal y su depósito en la misma carpeta
Con nuestro servicio podras generar el archivo de datos de la declaración asi como el archivo de texto Layout del archivo de control de Intereses y Fideicomisos.
Para la presentación electrónica, te apoyamos para tramitar la Carta Responsiva, cumpliendo los requisitos establecidos en las Especificaciones técnicas para el envío electrónico de las declaraciones informativas de Intereses y Fideicomisos y para presentar la documentación en los términos de las Especificaciones técnicas para el envío electrónico de las declaraciones informativas de Intereses y Fideicomisos, de acuerdo con la sección IX. PROCESO DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN PARA EL TRÁMITE Y RENOVACIÓN DE CUENTA DE SATCLOUD.
Para facilitar a las instituciones financieras la presentación en su caso de información complementaria con carácter sustitutiva a la presentada al vencimiento de la obligación, se recibirá con el procedimiento vigente durante todo el año 2021.
Esta declaración la presentan: Personas morales (Organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales).
Obligación a cumplir
Declarar el pago del Impuesto sobre la Renta derivado de la generación de intereses o afores, créditos hipotecarios, sociedad de inversión y venta de acciones
El objetivo de nuestro sistema
Ayudarte a presentar declaración informativa las instituciones que componen el sistema financiero, los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la BMV, las administradoras del fondo para el retiro, la declaración informativa anual sobre intereses, cuentas de afores, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y renta variable, intereses de créditos hipotecarios destinados a casa habitación
Fundamento Legal:
* Obligación de presentar tu declaración
Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 55 fracción I.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 92
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Anexo 1-A Trámite 64/ISR.
* Aviso sobre enajenaciones en bolsa.
Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 56.
* Deducciones personales (Intereses de créditos hipotecarios).
Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 151 fracción IV.
* Información a consignar en el comprobante fiscal por intereses de créditos hipotecarios.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 253.
* Nuestro sistema se encarga validar la informacion de las declaraciones, cumpliendo con las validaciones que marca el SAT
Leyes y reglamentos vigentes:
Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022:
Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán
retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de
que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses,
como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se
deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto
del pago de los intereses, así como el impuesto retenido
Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 55 fracción I.
Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se
efiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta
Ley, las siguientes:
I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de
cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del
contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo
134 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él
pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes
se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y
295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la
Ley de Fondos de Inversión.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad
de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información
solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente
acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.
II. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada
año,
constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la
pérdida determinada conforme al artículo 134 de esta Ley, y las retenciones efectuadas,
correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la información
relacionada con los comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.
IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los
depósitos en efectivo que
se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema
financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas
las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda
de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los
términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o
extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las
instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán
depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias
electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones
del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que
los reciba.
Artículo 56. Los intermediarios financieros que intervengan en la
enajenación de acciones realizadas a través de
la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán informar al
Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la forma que al efecto se
establezca, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de
acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado
de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas
las personas que hubieran efectuado enajenación de acciones.
Tipo de interés Nominal
En la actualidad, el tipo de interés nominal (nominal interest rate) es el tanto por ciento en concepto de interés acordado entre el acreedor y el tomador de un préstamo, y que el tomador debe agregar al devolver el capital. El tipo de interés nominal engloba la tasa de inflación y el tipo de interés real.
Tipo de interés Real
El tipo de interés real (real interest rate) es la diferencia entre el tipo de interés nominal y la inflación, permite calcular las ganancias, ya que el aumento de la inflación hay que descontarlos de la ganancia en intereses. Es una pérdida de valor que hay que contar como si fuera un gasto.
La tasa de interés real mide el poder adquisitivo de los ingresos por intereses, es decir, tiene en cuenta la inflación y se calcula mediante el ajuste del tipo de interés nominal según la tasa de inflación.
Si se depositan en un banco a plazo fijo 100 euros durante un periodo de 12 meses y se reciben 10 euros de intereses por ese dinero al final del periodo pactado, el saldo será de 110€. Si ese fuera el caso, el tipo de interés nominal ascendería al 10% anual. Si la inflación ese año ha sido del 10%, los 110 euros que hay en la cuenta al final del año tienen exactamente el mismo poder adquisitivo que los 100 euros del año anterior, en este caso el tipo de interés real sería cero.
Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el
ejercicio.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los
términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través
de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en
que se devenguen.
Se considera
interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el
ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses,
por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes
del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque
fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en
proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.
El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la
inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.
Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado
se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto
de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido
disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el
último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se
actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.
Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este
Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando se encuentren a disposición del contribuyente, lo que
suceda primero.
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por
créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes
del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho
inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos,
se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente
pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se
determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de
esta Ley, por el periodo que corresponda.
Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir
comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en
el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria.
Devengar: adquirir un derecho a una compensacion, retribucion, beneficio, etc.
Excentos de ISR en intereses de inversiones:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XX. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de
cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o
depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios
mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades
financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda
de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la
suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los
intereses devengados no pagados.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021:
Artículo 92. Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley, las
administradoras de fondos para el retiro podrán cumplir con las obligaciones establecidas en dicha fracción, entregando anualmente al SAT, en el plazo previsto en la citada fracción, la siguiente información del trabajador afiliado: nombre, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio, los intereses nominales y reales pagados que le correspondan durante el ejercicio, el monto de las retenciones efectuadas y el saldo en la cuenta individual del afiliado al último día hábil del ejercicio de que se trate.
En el caso de que los recursos se paguen a un beneficiario distinto del trabajador afiliado, deberá enviarse el nombre, domicilio y la clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, del beneficiario.
El interés nominal se calculará como la diferencia entre el precio de venta de la acción de la sociedad de inversión especializada en fondos de retiro que se liquida para entregar las aportaciones voluntarias junto a sus rendimientos, y el precio de adquisición de la acción, considerando que las primeras acciones que se adquirieron fueron las primeras que se enajenaron.
Para calcular el interés real se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y al precio de venta de la acción se le restará su precio de adquisición, actualizado conforme a lo siguiente:
I. Se obtendrá un factor dividiendo el valor de la unidad de inversión del día en el que se vendan las acciones entre el valor de esa unidad al día en el que se realizó la compra de las acciones, y
II. El factor que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el valor de adquisición de la acción que se liquida. El resultado así obtenido será el costo de adquisición actualizado.
Artículo 93. Para efectos de los artículos 55, fracción I, 56 y 136, último párrafo de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la
enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del registro federal de contribuyentes. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán presentar la clave única de registro de población, o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará siempre que las instituciones que componen el sistema financiero cumplan con los demás requisitos de información señalados en los artículos 55, fracción I y 56 de la Ley.
Cuando la clave del registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población o el número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a solicitud de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.
En el caso de que el receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero deberán reportar al SAT el nombre de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.
Artículo 253. Las instituciones que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los
créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:
I. Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate;
II. Ubicación del inmueble hipotecado, y
III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.
Asimismo, las instituciones y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.
Código Fiscal de la Federación Federal Artículo 32-B.
VIII. Cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, por cada uno de dichos fideicomisos, lo siguiente:
A. A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información siguiente:
1. Nombre, domicilio, y país de residencia para efectos fiscales de los fideicomitentes y los fideicomisarios y, en su caso, registro federal de contribuyentes de ellos.
2. Tipo de fideicomiso.
3. Número del registro federal de contribuyentes que identifique el fideicomiso, en su caso.
4. Respecto del año inmediato anterior, la información siguiente:
a) Monto de las aportaciones efectuadas por los fideicomitentes al fideicomiso en el año.
b) Monto de los ingresos percibidos por el fideicomiso en el año.
c) Monto de los ingresos a que se refiere el inciso anterior correspondientes a cada uno de los fideicomisarios, o en su defecto, a los fideicomitentes, salvo que se trate de fideicomisos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
B. A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información relativa a las utilidades o pérdidas del ejercicio inmediato anterior, tratándose de los fideicomisos a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las obligaciones previstas en esta fracción, también serán aplicables a las aseguradoras y a las casas de bolsa que participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las entidades financieras y el Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá disminuir la información que deben presentar los sujetos obligados en los términos de esta fracción, así como liberar de su presentación a determinados tipos de fideicomisos.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Anexo 1-A Trámite 64/ISR.
64/ISR Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por
instituciones que componen el sistema financiero
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Escrito libre.
Medio magnético.
La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de
Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 55 Ley del ISR; 92 Reglamento de la Ley del ISR.
65/ISR
Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema
financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses
derivados de los créditos hipotecarios.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses
derivados de créditos hipotecarios.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Escrito libre.
Medio magnético.
La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de
Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 151 Ley del ISR; 253 Reglamento de la Ley del ISR.
INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor
|
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
OCT |
NOV |
DIC |
2022 |
118.002 |
118.981 |
120.159 |
120.809 |
121.022 |
122.044 |
122.948 |
123.803 |
|
|
|
|
2021 |
110.210 |
110.907 |
111.824 |
112.190 |
112.419 |
113.018 |
113.682 |
113.899 |
114.601 |
115.561 |
116.884 |
117.308 |
2020 |
106.447 |
106.889 |
106.838 |
105.755 |
106.162 |
106.743 |
107.444 |
107.867 |
108.114 |
108.774 |
108.856 |
109.271 |
2019 |
103.108 |
103.079 |
103.476 |
103.531 |
103.233 |
103.299 |
103.687 |
103.670 |
103.942 |
104.503 |
105.346 |
105.934 |
2018 |
98.795000000000 |
99.171374000000 |
99.492157000000 |
99.154847000000 |
98.994080000000 |
99.376465000000 |
99.909 |
100.4920 |
100.917 |
101.440 |
102.303 |
103.020 |
2017 |
93.603882000000 |
94.144780000000 |
94.722489000000 |
94.838933000000 |
94.725494000000 |
94.963640000000 |
95.322736000000 |
95.793768000000 |
96.093515000000 |
96.698269000000 |
97.695174000000 |
98.272883000000 |
2016 |
89.386381000000 |
89.777781000000 |
89.910001000000 |
89.625278000000 |
89.225615000000 |
89.324028000000 |
89.556914000000 |
89.809333000000 |
90.357744000000 |
90.906154000000 |
91.616834000000 |
92.039035000000 |
2015 |
87.110103000000 |
87.275377000000 |
87.630717000000 |
87.403840000000 |
86.967366000000 |
87.113108000000 |
87.240820000000 |
87.424875000000 |
87.752419000000 |
88.203919000000 |
88.685468000000 |
89.046818000000 |
2014 |
84.519052000000 |
84.733157000000 |
84.965292000000 |
84.806779000000 |
84.535579000000 |
84.682072000000 |
84.914959000000 |
85.219965000000 |
85.596340000000 |
86.069626000000 |
86.763778000000 |
87.188984000000 |
2013 |
80.892782000000 |
81.290943000000 |
81.887433000000 |
81.941523000000 |
81.668820000000 |
81.619238000000 |
81.592193000000 |
81.824328000000 |
82.132340000000 |
82.522988000000 |
83.292265000000 |
83.770058000000 |
2012 |
78.343049000000 |
78.502314000000 |
78.547389000000 |
78.300980000000 |
78.053819000000 |
78.413667000000 |
78.853897000000 |
79.090540000000 |
79.439119000000 |
79.841036000000 |
80.383437000000 |
80.568243000000 |
2011 |
75.295991000000 |
75.578460000000 |
75.723451000000 |
75.717441000000 |
75.159264000000 |
75.155508000000 |
75.516107000000 |
75.635555000000 |
75.821113000000 |
76.332712000000 |
77.158333000000 |
77.792385000000 |
2010 |
72.552046000000 |
72.971671000000 |
73.489725000000 |
73.255565000000 |
72.793978000000 |
72.771183000000 |
72.929190000000 |
73.131750000000 |
73.515110000000 |
73.968926000000 |
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2009 |
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2008 |
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